ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 21 de enero de 2020
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361
PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450.
RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano
responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se
recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta
o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b)
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra
esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado
a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta
División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?”
Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE
RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con
lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la
sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días
hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada.
II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo
que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 08 de octubre de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908
PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia
Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620
RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de
2019.
POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de
derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de
la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos
atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas
Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución
son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día
siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y
por el Despacho Contralor”.
Recursos contra
acto final
Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria
X
Resolución Recurso
de Apelación
X
Resolución Gestión
de Revisión
X
Fecha de firmeza de
la Resolución
26/09/2019
Ejecución de la
resolución
Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa
X
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División Jurídica
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 16 de julio del 2019
DJ-0859
NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803
PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas
RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma
vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta
o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no
ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario
por 15 días naturales, resulta inejecutable.”
Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019.
Ejecución de la
resolución Sí No
Responsabilidad
Administrativa X
Responsabilidad Civil X
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X
Publicación de prohibición
Nulidad de actos o
contratos X
Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez
Fiscalizador Asociado-División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-16T10:30:05-0600
] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
ACTA DE CIERRE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Fecha: 11 de julio de 2019
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705
PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682
RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR
TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable
administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición
de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada
en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un
plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?”
Recursos contra
acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios
Resolución Recurso
de Revocatoria X
Resolución Recurso
de Apelación X
Resolución Gestión
de Revisión X
Fecha de firmeza de
la Resolución
Ejecución de la
resolución Sí No Folios
Responsabilidad
Administrativa X 13
Responsabilidad Civil X --
Prohibición de Ingreso o
Reingreso a cargos de la
Hacienda Pública
X 13
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Publicación en la Gaceta
de la prohibición X 16
Nulidad de actos o
contratos X --
Licda. Mónica Hernández Morera
Fiscalizadora-División Jurídica
MHM/
Exp. CGR-PA-2019002705
N°. DJ-0836
G: 2019001704
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
2019-07-11T09:00:00-0600
] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Máster Sergio Jiménez Alvarado
-2-
6-05-2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4688
9 de mayo, 2003
FOE-GU-163
Máster
Sergio Jiménez Alvarado
Coordinador General
Unidad Ejecutora Central Del Convenio
De Cooperación Técnica 1030 Oc/Cr
Ministerio De Hacienda
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación de redistribución de recursos entre componentes de la Unidad Ejecutora Central del Convenio de Cooperación Técnica 1030 OC/CR.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, sírvase encontrar adjunta la modificación N° 1-2003 al presupuesto vigente de la Unidad Ejecutora Central del Convenio de Cooperación Técnica 1030 OC/CR.
Sobre el particular, se recuerda lo dispuesto en la norma N° 608 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General”, la cual indica que “Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el solo rebajo o aumento de recursos en éstos, se deben realizar tomando en cuenta la incidencia que tendrán en los objetivos y metas establecidos para el programa”.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
ACCR/gfd
ci
Archivo Central
ce Autoridad Presupuestaria
Ni:
07202
Aprobaciones presupuestarias
] ...
Fecha publicación: 11/05/2003
Fecha emisión: 08/05/2003
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: APROBACIONES PRESUPUESTARIAS (HISTÓRICO)
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Licda Silvia Navarro Romanini -2- 26/08/2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14861
27 de noviembre, 2002
FOE-GU-1047
Licenciada
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
CONSEJO SUPERIOR
PODER JUDICIAL
Estimada señora:
Asunto: Aprobación de la modificación Nº 9-2002 relativa a rebajo y aumento de egresos en el programa 800.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación Nº 9-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial.
Sobre el particular, se indica que este documento se ha tramitado en forma extemporánea por la vía de la excepción, y a modo de colaboración de esta Área de Fiscalización, con base en la gestión realizada por el Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo de ese Poder, según oficio Nº 744-DE-2002.
Atentamente,
Lic. José Luis Alvarado Vargas
Gerente de Área
SVS/ayc
Ci: Dirección Ejecutiva Poder Judicial
Auditoría Judicial
Archivo Central
NI: 28757
Aprobaciones presupuestarias
] ...
Fecha publicación: 18/08/2002
Fecha emisión: 15/08/2002
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area Servicios Gubernamentales
Licda. Silvia Navarro Romanini -2- 8/08/02
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9214
8 de agosto, 2002
FOE-GU-664
Licenciada
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
Consejo Superior
Poder Judicial
Estimada señora:
Asunto:
Aprobación de la incorporación de recursos de vigencias anteriores y traslados de recursos entre subpartidas propuestas en la modificación N° 3-2002 del Poder Judicial.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación N° 3-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial.
Sobre el particular se indica lo siguiente:
1. Los montos incorporados por concepto de “Superávit Dirección General de Notariado”, se aprueban con base en la certificación aportada y suscrita por el Jefe a.i. del Departamento Financiero Contable, con fecha 4 de julio de 2002. Además, en relación con el uso de recursos del superávit, se reitera la necesidad de que a futuro se observen los términos que regula el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.
2. En relación con los recursos que se incluyen para financiar la construcción de un edificio para la Dirección Nacional de Notariado, se indica que ese Poder Judicial de previo a su ejecución, debe valorar conjuntamente con el Ministerio de Cultura y el Museo de Arte Costarricense, la procedencia de los términos que establece la Ley N° 6750 y su reglamento, tal y como se indicó en el punto N° 7 de nuestro oficio N° 7774 del 3 de julio recién pasado, en relación con el proyecto de construcción del edificio de los tribunales en Turrialba.
3. En cuanto a los recursos que se pretenden destinar al pago de becas, de previo a su ejecución, ese Poder de ...
Fecha publicación: 11/08/2002
Fecha emisión: 08/08/2002
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Licda Silvia Navarro Romanini -2- 21-08-2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9675
21 de agosto, 2002
FOE-GU-694
Licenciada
Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
CONSEJO SUPERIOR
PODER JUDICIAL
Estimada señora:
Asunto: Aprobación de la modificación Nº 5-2002 relativa a la incorporación de recursos provenientes del superávit libre para financiar diferentes gastos en el programa 801.
Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación Nº 5-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial.
Sobre el particular, se indica lo siguiente:
1- En la sección de aumentar egresos del programa 801, en los grupos 5 y 8 se consigna erróneamente el nombre de los mismos, siendo lo correcto “Construcciones, adiciones y mejoras” y “Servicio de la deuda pública”, respectivamente. Asimismo, el nombre correcto de la subpartida 284 es “Útiles y materiales de limpieza”. Por lo anterior, se deberán realizar las correcciones en el registro correspondiente.
2- En relación con el uso de recursos provenientes del superávit, es oportuno reiterar la necesidad de que a futuro se tenga presente lo que se indica en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.
3- En la ejecución de la subpartida 814, “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”, se debe tener presente la legislación vigente, tal como el artículo 180 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 5º de la Ley 8131 citada (Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa), el artículo 8 de la Ley de contratación administrativa, y los votos 4907-95 y 9192-99 de la Sala Constitucional.
...
Fecha publicación: 05/08/2002
Fecha emisión: 02/08/2002
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. José Manuel Echandi Meza
-2-
13-08-2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9368
13 de agosto, 2002
FOE-GU-676
Licenciado
José Manuel Echandi Meza
Defensor de los Habitantes
Defensoría De los Habitantes De la República
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación de incorporación de recursos de vigencias anteriores, para reforzar la subpartida “080”-Servicios especiales, en el programa de “809”-Superávit, en la modificación N° 6 de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Con la aprobación de la Contraloría General, sírvase encontrar adjunta la modificación Nº 6 al presupuesto vigente de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Para la ejecución de la subpartida “Servicios especiales”, que se incorpora en el presente documento, se debe tener presente lo establecido por esta Oficina en el oficio Nº 10506 del 16 de agosto de 1991, en el sentido de que:
“2.b) Sólo debe incluir las remuneraciones del personal contratado con carácter transitorio o temporal, sujeto a un determinado horario de trabajo. Estos cargos y su remuneración se detallan y valoran de acuerdo con la clasificación y escala de sueldos básicos del régimen vigente en la institución, por lo que no procede el pago de salario base y otros reconocimientos mayores a los que devengan las plazas homólogas contratadas por sueldos fijos.
2.c) Se trata de personal profesional, técnico o administrativo que se contrata para realizar trabajos de carácter especial o eventual, para un período definido que no sea superior a un año.”
Es decir, que además de la verificación de que la clasificación y valoración de las plazas, incluidas como “Servicios especiales”, sea igual a la de puestos similares creadas en forma ordinaria, esa Defensoría deberá constatar de previo a su ejecución, que en dichos nombramientos se observe e ...
Fecha publicación: 04/08/2002
Fecha emisión: 01/08/2002
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. José Manuel Echandi Meza
-2-
13-08-2002
Al contestar refiérase
al oficio Nº 9367
13 de agosto, 2002
FOE-GU-675
Licenciado
José Manuel Echandi Meza
Defensor de los Habitantes
Defensoría De los Habitantes De la República
Estimado señor:
Asunto:
Aprobación parcial de incorporación de recursos de vigencias anteriores y traslado de subpartidas, para reforzar y crear partidas presupuestarias, en la modificación N° 5 de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Con la aprobación parcial de la Contraloría General, sírvase encontrar adjunta la modificación Nº 5 al presupuesto vigente de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Sobre el particular se indica lo siguiente:
1. Se imprueba el aumento propuesto en el registro contable 21-808-00-814-01, por un monto de ¢465.000,00, destinado al pago de servicio de limpieza correspondiente al mes de diciembre de 2001, a la empresa Mundo de Limpieza S.A., por cuanto dicho pago ya fue realizado, y no es viable jurídicamente, autorizar un gasto ya ejecutado.
Por lo anterior, se deberán revisar los mecanismos de control interno, con el propósito de determinar las causas por las cuales se ejecutó el citado gasto sin que se produjeran los correspondientes registros en el Sistema de liquidación del presupuesto, e informar a este Órgano Contralor, en un plazo no mayor de diez días hábiles, de los resultados que se obtengan sobre el particular, así como tomar las medidas necesarias para que en el futuro no se presenten situaciones como la descrita.
El monto improbado, quedará como remanente en esta subpartida, y su utilización deberá estar previamente autorizada por esta Contraloría General.
2. Se recuerda que la ejecución de la subpartida “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”, se debe enmarcar dentro de l ...
Fecha publicación: 04/08/2002
Fecha emisión: 01/08/2002
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA