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ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 21 de enero de 2020 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007361 PARTES: Adriano Guillen Solano, cédula 302670450. RESOLUCIÓN N°:5945-2019 ?(DJ-0485) ?de las 09:00 horas del 02 de mayo de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Adriano Alfredo Guillén Solano responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionar con una suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles, conforme lo establece el artículo 39 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. ?II.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro del tercer día hábil contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por esta División y por la Contralora General de la República?. NOTIFÍQUESE.?” Mediante resolución N° 7800-2019 (DJ-0644) de las 08 horas del 5 de junio de 2019 “?SE RESUELVE: ?I.- Se rechaza la prueba para mejor resolver. II.- Declarar parcialmente con lugar el recurso presentado por el señor Adriano Guillen Solano, revocando únicamente la sanción de suspensión, sin goce de salario, dieta o estipendio por el plazo de 30 días hábiles a 30 días naturales, en todo lo demás se deja incólume la resolución impugnada. II.- Emplazar a la parte ante el Despacho Contralor, por el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, para que aleguen lo que estimen pertinente, de conformidad con el artículo 349 inciso 2) de la Ley General de ...
Fecha publicación: 24/01/2020
Fecha emisión: 21/01/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 08 de octubre de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2018007908 PARTES: Henry Núñez Nájera, cédula de identidad Nro: 107440390 y, Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, cédula de identidad Nro: 107300620 RESOLUCIÓN N°: 14139-2019 (DJ-1206) de las 15:00 horas del 20 de septiembre de 2019. POR TANTO: “Con fundamento en los hechos probados y las razones de hecho y de derecho antes expuestas. SE RESUELVE: I.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo al señor Henry Núñez Nájera portador de la cédula de identidad 1-0744-0390. 2.- Absolver de Responsabilidad de los hechos atribuidos en este procedimiento administrativo, a la señora Yorlenny Patricia Vindas Cantillano, portadora de la cédula de identidad 1-0730-0620. 3.- Contra esta resolución son oponibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante esta División Jurídica dentro de tercero día contado a partir del día siguiente a su notificación y, serán resueltos, respectivamente, por este Órgano Decisor y por el Despacho Contralor”. Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución 26/09/2019 Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Contraloría G ...
Fecha publicación: 11/10/2019
Fecha emisión: 08/10/2019
Documento: DJ-1272.pdf
Institución: COMITE OLIMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División Jurídica ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 16 de julio del 2019 DJ-0859 NÚMERO DE EXPEDIENTE: ? ?CGR-PA-2018007803 PARTE: Dennis Gerardo Soto Rojas RESOLUCIÓN N°: 4717-2019 ?(DJ-0382) ?de las 09:00 horas del 01 de abril del 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. Declarar al señor Dennis Gerardo Soto Rojas, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se recomienda de forma vinculante sancionarlo con una suspensión de 15 días naturales sin goce de salario, dieta o estipendio, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. II. En virtud de que el investigado ya no ejerce como miembro del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ni ostenta algún otro cargo público, la sanción de suspensión sin goce de salario por 15 días naturales, resulta inejecutable.” Fecha de firmeza: 06 de abril de 2019. Ejecución de la resolución Sí No Responsabilidad Administrativa X Responsabilidad Civil X Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X Publicación de prohibición Nulidad de actos o contratos X Lic. Luis Alonso Richmond Portuguez Fiscalizador Asociado-División Jurídica Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica  http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-16T10:30:05-0600 ] ...
Fecha publicación: 19/07/2019
Fecha emisión: 16/07/2019
Documento: DJ-0859.pdf
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


ACTA DE CIERRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Fecha: 11 de julio de 2019 NÚMERO DE EXPEDIENTE: CGR-PA-2019002705 PARTES: Jorge Luis Barboza Elizondo?, cédula de identidad n° 601170682 RESOLUCIÓN N°: 8541-2019 ?(DJ-0709) ?de las 10:00 horas del 17 de junio de 2019. ?POR TANTO: ?“?SE RESUELVE: I-. ?Declarar al señor Jorge Luis Barboza Elizondo, responsable administrativamente en grado de culpa grave, razón por la cual se le impone la prohibición de ingreso o reingreso para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años. (...)? NOTIFÍQUESE.?” Recursos contra acto final Sin lugar Con lugar No aplica Folios Resolución Recurso de Revocatoria X Resolución Recurso de Apelación X Resolución Gestión de Revisión X Fecha de firmeza de la Resolución Ejecución de la resolución Sí No Folios Responsabilidad Administrativa X 13 Responsabilidad Civil X -- Prohibición de Ingreso o Reingreso a cargos de la Hacienda Pública X 13 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/   División Jurídica 2 Publicación en la Gaceta de la prohibición X 16 Nulidad de actos o contratos X -- Licda. Mónica Hernández Morera Fiscalizadora-División Jurídica MHM/ Exp. CGR-PA-2019002705 N°. DJ-0836 G: 2019001704 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ 2019-07-11T09:00:00-0600 ] ...
Fecha publicación: 14/07/2019
Fecha emisión: 11/07/2019
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: ACTA DE CIERRE
Proceso: FINALIZACION DEL EXPEDIENTE


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Máster Sergio Jiménez Alvarado -2- 6-05-2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 4688 9 de mayo, 2003 FOE-GU-163 Máster Sergio Jiménez Alvarado Coordinador General Unidad Ejecutora Central Del Convenio De Cooperación Técnica 1030 Oc/Cr Ministerio De Hacienda Estimado señor: Asunto: Aprobación de redistribución de recursos entre componentes de la Unidad Ejecutora Central del Convenio de Cooperación Técnica 1030 OC/CR. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, sírvase encontrar adjunta la modificación N° 1-2003 al presupuesto vigente de la Unidad Ejecutora Central del Convenio de Cooperación Técnica 1030 OC/CR. Sobre el particular, se recuerda lo dispuesto en la norma N° 608 del “Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría General”, la cual indica que “Los traslados de asignaciones presupuestarias, entre programas, así como el solo rebajo o aumento de recursos en éstos, se deben realizar tomando en cuenta la incidencia que tendrán en los objetivos y metas establecidos para el programa”. Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas Gerente de Área ACCR/gfd ci Archivo Central ce Autoridad Presupuestaria Ni: 07202 Aprobaciones presupuestarias ] ...
Fecha publicación: 11/05/2003
Fecha emisión: 08/05/2003
Documento: 04688-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: APROBACIONES PRESUPUESTARIAS (HISTÓRICO)
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda Silvia Navarro Romanini -2- 26/08/2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 14861 27 de noviembre, 2002 FOE-GU-1047 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General CONSEJO SUPERIOR PODER JUDICIAL Estimada señora: Asunto: Aprobación de la modificación Nº 9-2002 relativa a rebajo y aumento de egresos en el programa 800. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación Nº 9-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial. Sobre el particular, se indica que este documento se ha tramitado en forma extemporánea por la vía de la excepción, y a modo de colaboración de esta Área de Fiscalización, con base en la gestión realizada por el Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo de ese Poder, según oficio Nº 744-DE-2002. Atentamente, Lic. José Luis Alvarado Vargas Gerente de Área SVS/ayc Ci: Dirección Ejecutiva Poder Judicial Auditoría Judicial Archivo Central NI: 28757 Aprobaciones presupuestarias ] ...
Fecha publicación: 18/08/2002
Fecha emisión: 15/08/2002
Documento: 14861-2002.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Area Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Area Servicios Gubernamentales Licda. Silvia Navarro Romanini -2- 8/08/02 Al contestar refiérase al oficio Nº 9214 8 de agosto, 2002 FOE-GU-664 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General Consejo Superior Poder Judicial Estimada señora: Asunto: Aprobación de la incorporación de recursos de vigencias anteriores y traslados de recursos entre subpartidas propuestas en la modificación N° 3-2002 del Poder Judicial. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación N° 3-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Los montos incorporados por concepto de “Superávit Dirección General de Notariado”, se aprueban con base en la certificación aportada y suscrita por el Jefe a.i. del Departamento Financiero Contable, con fecha 4 de julio de 2002. Además, en relación con el uso de recursos del superávit, se reitera la necesidad de que a futuro se observen los términos que regula el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos. 2. En relación con los recursos que se incluyen para financiar la construcción de un edificio para la Dirección Nacional de Notariado, se indica que ese Poder Judicial de previo a su ejecución, debe valorar conjuntamente con el Ministerio de Cultura y el Museo de Arte Costarricense, la procedencia de los términos que establece la Ley N° 6750 y su reglamento, tal y como se indicó en el punto N° 7 de nuestro oficio N° 7774 del 3 de julio recién pasado, en relación con el proyecto de construcción del edificio de los tribunales en Turrialba. 3. En cuanto a los recursos que se pretenden destinar al pago de becas, de previo a su ejecución, ese Poder de ...
Fecha publicación: 11/08/2002
Fecha emisión: 08/08/2002
Documento: 09214-2002.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Licda Silvia Navarro Romanini -2- 21-08-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 9675 21 de agosto, 2002 FOE-GU-694 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General CONSEJO SUPERIOR PODER JUDICIAL Estimada señora: Asunto: Aprobación de la modificación Nº 5-2002 relativa a la incorporación de recursos provenientes del superávit libre para financiar diferentes gastos en el programa 801. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite la modificación Nº 5-2002 al presupuesto vigente del Poder Judicial. Sobre el particular, se indica lo siguiente: 1- En la sección de aumentar egresos del programa 801, en los grupos 5 y 8 se consigna erróneamente el nombre de los mismos, siendo lo correcto “Construcciones, adiciones y mejoras” y “Servicio de la deuda pública”, respectivamente. Asimismo, el nombre correcto de la subpartida 284 es “Útiles y materiales de limpieza”. Por lo anterior, se deberán realizar las correcciones en el registro correspondiente. 2- En relación con el uso de recursos provenientes del superávit, es oportuno reiterar la necesidad de que a futuro se tenga presente lo que se indica en el artículo 6 de la Ley 8131, Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos. 3- En la ejecución de la subpartida 814, “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”, se debe tener presente la legislación vigente, tal como el artículo 180 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 5º de la Ley 8131 citada (Principio de especialidad cuantitativa y cualitativa), el artículo 8 de la Ley de contratación administrativa, y los votos 4907-95 y 9192-99 de la Sala Constitucional. ...
Fecha publicación: 05/08/2002
Fecha emisión: 02/08/2002
Documento: 09675-2002.doc
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. José Manuel Echandi Meza -2- 13-08-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 9368 13 de agosto, 2002 FOE-GU-676 Licenciado José Manuel Echandi Meza Defensor de los Habitantes Defensoría De los Habitantes De la República Estimado señor: Asunto: Aprobación de incorporación de recursos de vigencias anteriores, para reforzar la subpartida “080”-Servicios especiales, en el programa de “809”-Superávit, en la modificación N° 6 de la Defensoría de los Habitantes de la República. Con la aprobación de la Contraloría General, sírvase encontrar adjunta la modificación Nº 6 al presupuesto vigente de la Defensoría de los Habitantes de la República. Para la ejecución de la subpartida “Servicios especiales”, que se incorpora en el presente documento, se debe tener presente lo establecido por esta Oficina en el oficio Nº 10506 del 16 de agosto de 1991, en el sentido de que: “2.b) Sólo debe incluir las remuneraciones del personal contratado con carácter transitorio o temporal, sujeto a un determinado horario de trabajo. Estos cargos y su remuneración se detallan y valoran de acuerdo con la clasificación y escala de sueldos básicos del régimen vigente en la institución, por lo que no procede el pago de salario base y otros reconocimientos mayores a los que devengan las plazas homólogas contratadas por sueldos fijos. 2.c) Se trata de personal profesional, técnico o administrativo que se contrata para realizar trabajos de carácter especial o eventual, para un período definido que no sea superior a un año.” Es decir, que además de la verificación de que la clasificación y valoración de las plazas, incluidas como “Servicios especiales”, sea igual a la de puestos similares creadas en forma ordinaria, esa Defensoría deberá constatar de previo a su ejecución, que en dichos nombramientos se observe e ...
Fecha publicación: 04/08/2002
Fecha emisión: 01/08/2002
Documento: 09368-2002.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales Lic. José Manuel Echandi Meza -2- 13-08-2002 Al contestar refiérase al oficio Nº 9367 13 de agosto, 2002 FOE-GU-675 Licenciado José Manuel Echandi Meza Defensor de los Habitantes Defensoría De los Habitantes De la República Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial de incorporación de recursos de vigencias anteriores y traslado de subpartidas, para reforzar y crear partidas presupuestarias, en la modificación N° 5 de la Defensoría de los Habitantes de la República. Con la aprobación parcial de la Contraloría General, sírvase encontrar adjunta la modificación Nº 5 al presupuesto vigente de la Defensoría de los Habitantes de la República. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Se imprueba el aumento propuesto en el registro contable 21-808-00-814-01, por un monto de ¢465.000,00, destinado al pago de servicio de limpieza correspondiente al mes de diciembre de 2001, a la empresa Mundo de Limpieza S.A., por cuanto dicho pago ya fue realizado, y no es viable jurídicamente, autorizar un gasto ya ejecutado. Por lo anterior, se deberán revisar los mecanismos de control interno, con el propósito de determinar las causas por las cuales se ejecutó el citado gasto sin que se produjeran los correspondientes registros en el Sistema de liquidación del presupuesto, e informar a este Órgano Contralor, en un plazo no mayor de diez días hábiles, de los resultados que se obtengan sobre el particular, así como tomar las medidas necesarias para que en el futuro no se presenten situaciones como la descrita. El monto improbado, quedará como remanente en esta subpartida, y su utilización deberá estar previamente autorizada por esta Contraloría General. 2. Se recuerda que la ejecución de la subpartida “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”, se debe enmarcar dentro de l ...
Fecha publicación: 04/08/2002
Fecha emisión: 01/08/2002
Documento: 09367-2002.doc
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: SIN CLASIFICACION
Proceso: ANALISIS DE LAS MODIFICACIONES INTERNAS DE PRESUPUESTOS DE LOS PODERES DE LA REPUBLICA